Por la neutralidad en la Red

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Políticas y servicios públicosCultura y deportes

Juan Domínguez propuso esta idea el 30.08.2010 a las 16:50

El acceso en condiciones de igualdad a la Red debe ser considerado un derecho. No hablamos de un lujo. Hoy día, la Red es el mejor canalizador que existe de las libertades de información y de expresión, e incluso de asociación. No puede haber privilegios de ningún tipo. Sería un paso en la dirección equivocada. Por eso es fundamental que el Gobierno cambie sus prioridades en cuanto a la Red y se dedique a proteger por la vía legal de forma rápida la neutralidad en la Red. La cultura, dicho sea de paso, debe ser libre. Su libre intercambio por todas las personas, independientemente de su capacidad económica, favorece el progreso. Un autor debe cobrar por lo que hace, no puede cobrar indefinidamente porque alguien cante una canción suya o lea un libro en público. No pueden pretender hacerse ricos a costa de los pobres.

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Comentarios (1)

  1. Enviado por José María Blázquez Pérez el Mar, 31/08/2010 - 18:59.

    En el texto que sigue, que forma parte de un hilo ya abierto aquí sobre esta cuestión, puedes encontrar respuesta rigurosa a lo que planteas, que ya está previsto por nuestro ordenamiento jurídico, a través del derecho fundamental a comunicar y recibir información líbremente.  En cuanto al principio de igualdad, está reconocido por el artículo 14 de nuestra Constitución como principio general aplicable a todos los ámbitos, incluído el que tu planteas.  Pides que "el Gobierno cambie sus prioridades en cuanto a la Red", pero no sabemos a qué prioridades te refieres.  Así es imposible debatir nada.  Saludos.

    <<Coincido contigo en la importancia actual de la Revolución Digital que, como sabemos, nace en 1993, cuando Internet se abre al tráfico comercial (nace originariamente en 1960 con el conmutador de paquetes de la Red Arpa o Arpanet, desarrollada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos). Como todas las revoluciones verdaderas -la imprenta, el telégrafo, la telefonía, la radiotelevisión- tienen su propia virtualidad para llevarse por delante todos los modelos socioeconómicos que las ven nacer. Por lo tanto, me parece muy interesante y sumamente importantísimo tu planteamiento, porque tocas el gozne fundamental que está estructurando las bases de una nueva sociedad, aunque muchos aún no se percaten de la revolución que se nos acerca y de las transformaciones que ya está generando en la economía, en las relaciones sociales y en la forma de entender las relaciones de poder.

    Planteas el acceso universal a las tecnologías de las comunicaciones. Pienso que es un concepto esencial e irrenunciable que hay que defender a ultranza. Pero acceso universal no debe significar acceso gratis et amore por obvias razones de eficiencia y racionalización de recursos. Este derecho, no obstante, ya está reconocido por nuestra Constitución, en su artículo 20,1,d). La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico fue un primer jalón regulatorio, a la que siguió la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (y después la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica), que en su artículo 23 y siguientes regula la universalización de este derecho para todos los usuarios finales, con independencia de su ubicación geográfica. Mediante la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en su Disposición Adicional Decimocuarta, se reguló la transferencia tecnológica a la sociedad de todas aquellas aplicaciones de fuentes abiertas, en la idea que tú planteas, con el siguiente alcance: “El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas. Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.”

    El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, y en su artículo 4.º se desglosa minuciosamente este concepto de universalidad:

    1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

    2. Bajo el concepto de servicio universal se garantiza, en los términos y condiciones que se establecen en el título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, lo siguiente:

    a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables. La conexión deberá ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

    b) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados.

    c) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional.

    d) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

    e) Que las personas con necesidades sociales especiales, dispongan de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija y hacer uso de éste.

    f) Que se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación por zonas u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias.

    Los artículos 28 y 29 de dicha Carta de Derechos dispensa un trato especial para las personas afectadas de discapacidad, así como aquellas con renta baja:

    Artículo 28. Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores designados para la prestación del servicio universal deberán garantizar que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

    Dentro del colectivo de las personas con discapacidad, se considerarán incluidas las personas invidentes o con graves dificultades visuales, las personas sordas o con graves dificultades auditivas, las mudas o con graves dificultades para el habla, las minusválidas físicas y, en general, cualesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o le exijan un uso más oneroso de este.

    A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador designado garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla.

    El operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja.

    El operador designado para la prestación del servicio universal, deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las administraciones públicas en el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

    Las obligaciones establecidas en este apartado se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en el capítulo II del título III, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

    2. Los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas y demás información suministrada a todos los abonados en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo en materia de derechos de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de Internet, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, para las páginas de las Administraciones Públicas o con financiación pública. Lo dispuesto en este párrafo se llevará a cabo en los términos establecidos en dicho real decreto.

    Artículo 29. Garantía del carácter asequible del servicio universal.

    El operador designado para la prestación del servicio universal deberá ofrecer a sus abonados, en las condiciones establecidas en el capítulo II del título III del reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, programas de precios de acceso y uso de los servicios incluidos en el servicio universal que permitan el máximo control del gasto por parte del usuario final y, en particular, los siguientes:

    a) Abono social. Este plan de precios estará destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.

    b) Usuarios invidentes o con grave discapacidad visual. Este plan consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y en el establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad de información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras o caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos.

    c) Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas. Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o

    En el ámbito de las Administraciones Públicas tenemos desde el año 2007 la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyo desarrollo e implantación está prácticamente concluido.

    Por tanto, no creo que necesitemos poner sobre la mesa nuevos instrumentos legislativos.

    Sin embargo, me parece importante tener en cuenta algunas reflexiones sobre este importantísimo asunto. Aludes a la importancia que tiene para el desarrollo económico lo que denominas “compartir conocimiento”. Yo creo que lo importante para el desarrollo económico es generar condiciones de eficiencia en el mercado y las TIC's son una herramienta insustituible para ello. Pero la generación del conocimiento no la proporcionan las TIC's. Internet hace que el conocimiento sea más compacto y más transportable, con menores costes de gestión y en mejores condiciones competitivas, por lo tanto más eficiente, pero no lo genera. Sin generación de conocimiento no hay innovación. El conocimiento es el factor más importante para la innovación. La información es el flujo de datos, mientras que el conocimiento es la información almacenada y organizada bajo un determinado esquema conceptual. La innovación es una capacidad que no surge de la tecnología sino del genio humano no rutinario que, combinando los diferentes tipos de conocimiento, genera algo novedoso que posee un valor económico añadido.

    Sí me parece importante la dimensión social de la Revolución Digital, que tu identificas con la denominada Web 2.0, es decir el mundo de la interacción entre los ciudadanos a través de los micromedios, como weblogs, webs personales, podcast para audio, videocast, wikis abiertos, RSS, Ajax como Gmail, emisoras digitales de radio, etc. Todo este mundo es el auténtico semillero de la Revolución Digital, una escuela paralela de ciudadanía que supone una nueva forma de organización de la vida y el trabajo de las personas, dándolas más sentido individual y, a la vez, dándolas más sentido colectivo. Se está acabando la tiranía de la distancia y la tiranía de la información mediatizada, filtrada o privilegiada. El modelo de la automediación mediante la autocomunicación interpersonal va a barrer del mapa los viejos moldes de estructuración de las relaciones de poder y de influencia social desde los focos institucionalizados, ya civiles o religiosos. En política, la batalla no va a ser tanto de las ideas como de la eficacia en la comunicación de las mismas, ante la hiperfragmentación de usuarios en una multiplicidad de escalas de intereses. La Revolución Digital ofrece más recursos ante las expectativas de los ciudadanos que las ofertas tradicionales desde los partidos. La política deberá estar cada vez más en las redes sociales. La vieja horma de la intermediación parlamentaria sobre la base de una identidad nacional quedará obsoleta y todo esto tendrá su traducción en unas nuevas relaciones de poder. La llamada vecindad intelectual, término acuñado por Jackman en el siglo XIX en relación con el telégrafo, será la forma de composición de la voluntad democrática. Y la cultura digital sustituirá al periclitado modelo cultural educativo de la escuela colegial.

    De ahí lo importante de intentar anticiparnos a la Revolución Digital que ya tenemos encima.>>

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