Prohibición de las corridas de toros

Ubicación geográfica:
MADRIDMADRIDMadrid
Área:
Infraestructuras, desarrollo territorial, vivienda y medio ambienteMedio ambiente y calidad ambiental

Juan Domínguez propuso esta idea el 27.08.2010 a las 17:17

Los toros son una vergüenza nacional. Los animales superiores también tienen derechos. Desde Madrid, respaldo a Cataluña y pido que, por la vía de la prohibición, como ocurre con el asesinato, la violación o la esclavitud, se ponga fin al espectáculo de torturar y matar toros.

Comparte esta página:

Comentarios (1)

  1. Enviado por José María Blázquez Pérez el Mar, 31/08/2010 - 18:50.

    Te copio el hilo que, sobre este tema que planteas, ya se ha abierto aquí bajo el título "LA CUESTIÓN TAURINA", por si te sugiere alguna reflexión más allá de tus cuatro líneas.  Saludos.

    <<El ocio social ligado a la utilización de animales para burla y divertimento ha sido una constante a lo largo de la historia y siempre tuvo contornos ligados al orden público. En el caso de los toros, ya por una Real Provisión de 30 de agosto de 1790 se prohibió “el abuso de correr toros y novillos por las calles”, ante la elevada cifra de muertos y heridos que estos festejos producían.

     

    El concepto de bienestar animal, como categoría de bien jurídicamente protegible, existe ya desde hace algunos años tanto en el ordenamiento internacional, como a escala de la Unión Europea y en la legislación básica y de las Comunidades Autónomas en España. La propia Oficina Internacional de Epizootias decidió incluir el bienestar animal en su programa de trabajo quinquenal en el año 2002 y en el año 2004 se convocó una conferencia mundial a tal efecto. La Unión Europea tiene aprobadas diversas disposiciones sobre este particular, cabe señalar a título de ejemplo la Directiva 93/119/CEE, del Consejo, sobre protección de los animales durante el sacrificio.

     

    Se trata, ante todo, de una diversión pública, es decir de un espectáculo y, por lo tanto, de un negocio que concita diversos intereses ligados, esencialmente, a una explotación facilona y sin mayor valor añadido de una modalidad de ganadería bovina extensiva, ligada al latifundismo de la dehesa o del monte bajo. En su dimensión como actividad empresarial y económica, ha constituído un modelo tradicional para la supervivencia de gentes sumidas en el atraso y el analfabetismo, que veían en el espectáculo taurino una forma facilona de hacer fortuna sin esfuerzo y de superar la miseria, en un entorno cargado de valores ligados al honor de corte machista y a la dignidad del macho valiente que no teme en arrojarse a los cuernos de un toro, exponiendo su vida. Sociológicamente, la función del espectáculo ha cubierto las necesidades de desahogo de una sociedad atrapada secularmente por la represión de las costumbres, que se desatan en la plaza incluso con el ejercicio decisorio, predemocrático, de la petición de trofeos para el torero y la satisfacción de la necesidad de sentirse arropado entre la muchedumbre del chusqueramente llamado coso taurino. Más que de una cultura -que no lo es porque carece de un elemento esencial como es la universalidad- se trata de una afición basada en la oferta mercantil en forma de producto escénico, que tiene su importancia social evidentemente. Es un objeto instrumental de diversas manifestaciones culturales, como la literatura, el folclore musical, el periodismo o la pintura, pero no es un sujeto cultural, porque no representa ningún lenguaje, no trata de subvertir ningún molde y no formula tesis alguna acerca de la realidad, simplemente explota un recurso económico basado en la interacción espectacular con animales, de igual forma que se hace con équidos, aves (peleas de gallos), especies marinas o con eventos competitivos, basados en el negocio de la apuesta, como las carreras de perros galgos. Por eso su necesario tratamiento en el contexto de la política de seguridad y órden público, más que como un fenómeno cultural en el que, desde la perspectiva del Estado, no cabe más que una actuación de carácter externo, por respeto a la libérrima naturaleza que deben tener todas las manifestaciones culturales en una sociedad pluralista y democrática. No en vano la Real Orden de 5 de febrero de 1908 dispuso que las corridas de toros sólo podrían celebrar “en circos construidos de fábrica de modo permanente”, es decir las instalaciones que hoy conocemos como plazas de toros, y que los Gobernadores Civiles deberían proceder a la inmediata destitución de los Alcaldes que autorizaran la celebración de capeas en las plazas y calles de las poblaciones o de corridas de toros en locales que no reuniesen las condiciones marcadas por dicha disposición.

     

    El primer instrumento normativo, propiamente dicho, de este espectáculo lo constituyó el Reglamento de Corridas de Toros, Novillos y Becerros, de 28 de febrero de 1917, que sólo era obligatorio para las plazas de Madrid, Barcelona, Bilbao, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Le siguieron sucesivos Reglamentos de 1917, 1923, 1924, 1930, 1942, hasta la Orden del Ministerio de la Gobernación franquista, 15 de marzo de 1962, que aprobó un texto refundido del Reglamento de Espectáculos Taurinos, muy reglamentista ya que contenía 138 preceptos y que es la base esencial del actual acerbo, socialmente extendido, del espectáculo taurino, pues estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, consecuencia de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos. Este último Reglamento fue sustituído por otro aprobado mediante el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que es el actualmente en vigor con ligeras modificaciones, la última constituída por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre.

     

    La vis reglamentista de este fenómeno del ocio taurino se manifestó bien pronto, ante la evidente crueldad de su esquema escénico. Así, en 1926, la Dirección General de Seguridad comenzó a convocar unos concursos para la presentación de petos protectores de los caballos que se utilizaban en las corridas de toros, en la ejecución de la denominada, por la jerga taurina, suerte de varas. Y en 1928 el entonces Ministerio de la Gobernación aprueba una Real Orden de 7 de febrero de 1928 dictando las reglas a fin de evitar, en lo posible, el riesgo a que son sometidos los caballos en las corridas de toros.



    También el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes -no el de Gobernación, detalle a tener en cuenta-, aprobó un Real Decreto en 21 de diciembre de 1929, prohibiendo a los menores de 14 años la entrada a los espectáculos taurinos y de boxeo, precísamente por considerar nociva para su educación la contemplación de las escenas cargadas de brutalidad inherentes a estos peculiares y grotescos espectáculos.



    Desde los principios irrenunciables del Partido Socialista Obrero Español, no puede mantenerse por más tiempo este estado de cosas y es necesario instrumentar una decidida acción política prudente, realista y juiciosa, pero efectiva, que se base en las siguientes premisas:



    *Supresión de las Escuelas taurinas y de cualquier cátedra o entidad que, sostenida con fondos públicos, fomente o aliente el espectáculo o la diversión basada en el maltrato de los toros.

    *Nueva política agrícola para el fomento de usos alternativos de las dehesas ganaderas y para el fomento de la conservación genética de reses de la raza de ganado vacuno Bovino de Lidia asociado a la ganadería extensiva o de montaña. Es posible poner en valor las razas ganaderas taurinas, por su aptitud cárnica o por integrarse en valores paisajísticos y medioambientales de carácter educativo y cultural.

    *Supresión de retransmisiones y de informaciones acerca de espectáculos taurinos en los medios de comunicación de titularidad estatal.

    *Fomentar las distintas dimensiones culturales en torno a valores cívicos contra todas las formas y manifestaciones del maltrato animal, en especial de los bóvidos de Lidia.

    *Optar por la regulación frente a la prohibición en materia de espectáculos taurinos, reformando todos aquellos aspectos toscos, crueles y alevosos del actual espectáculo taurino, en la inteligencia de que cabe obtener una rentabilidad social y económica del mismo, pero sobre la base de unos mínimos éticos que pasan por respeto a la integridad física de los animales, la proscripción del ensañamiento mortificante y la evitación de daños y accidentes en los actores intervinientes (toreros, mozos, picadores, banderilleros y demás animales de auxilio en el espectáculo, como vaquillas, mansos, caballos de rejoneo o de picadores).>>

<< Volver al listado de propuestas